Índice
- ¿Qué es una garantía?
- ¿Aval, garantía o fianza?
- ¿Qué tipos de garantías para licitaciones públicas existen?
- ¿Para qué sirven las garantías en la contratación pública?
- Los 3 tipos de garantías para licitar: garantía provisional, definitiva y complementaria
- ¿Cómo se pueden presentar las garantías o avales?
- Ventajas del Seguro de Caución frente al Aval Bancario en la Contratación Pública
- Antes de irnos…
En esta guía completa sobre garantías para licitaciones públicas encontrarás información sobre los tipos de avales existentes y obligatorios por ley (LCSP). También te explicaremos como se pueden presentar esas garantías.
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¿Qué es una garantía?
Es un contrato mediante el cual una persona física o jurídica (deudor) pretende dotar de una mayor seguridad (asegurar) al cumplimiento de una obligación (suministro de un material, prestación de un servicio, etc.), mediante la afectación de cuantía o cosa determinada por el propio obligado, o del compromiso de pago por un tercero (fiador) para el caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor.
¿Aval, garantía o fianza?
Para esclarecer la confusión con los términos «aval”, “garantía” y “fianza”, es importante saber que son tres términos que reflejan una misma realidad: el negocio jurídico de garantía.
“Garantía” la denominación más amplia y genérica.
“Aval” está más asociada al ámbito financiero.
En las Administraciones Públicas, las más usadas son: fianza y garantía.
¿Qué tipos de garantías para licitaciones públicas existen?
TÉCNICAS: garantizan el cumplimiento de una obligación o prestación de carácter no económico. (servicios de limpieza, reforma de edificios públicos, alquiler de espacios en aeropuertos…)
FINANCIERAS: Garantizan el cumplimiento de una obligación de carácter financiero (deudas ante terceros, devolución de préstamos, ayudas reembolsables CDTI, etc.)
COMERCIALES: Garantizan el pago por parte del avalado de cantidades derivadas de transacciones comerciales (permutas, alquiler de locales, naves industriales, compraventa de bienes, etc.)
Nos centraremos en los avales técnicos que son exigidos en el procedimiento de contratación pública. Principalmente, para contratos de ejecución de obras, concesión de servicios, suministros y servicios, incluyéndose los alquileres de espacios públicos y subvenciones.
¿Para qué sirven las garantías en la contratación pública?
- En los contratos públicos, se utilizan para asegurar que las empresas proveedoras del bien o servicio cumplen con las condiciones y obligaciones contractuales pactadas frente a la AAPP o el órgano adjudicador (Art. 110 LCSP):
- Las garantías son obligatorias por ley, aunque hay determinados casos en los que el órgano de contratación puede eximirlos de presentarlos.
- Si incumplimos nuestras obligaciones contractuales, el beneficiario solicitará la incautación de la garantía. Esto significa que se ejecutará el importe de la garantía.
Los 3 tipos de garantías para licitar: garantía provisional, definitiva y complementaria
La normativa que regula las garantías en la contratación del Sector Público se encuentra detallada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La LCSP establece la obligación para la Administración de exigir garantías y para los licitadores de presentarlas.
GARANTÍAS PROVISIONALES | GARANTÍAS DEFINITIVAS | GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS |
---|---|---|
Sirven para asegurar el mantenimiento de las ofertas por parte de los licitadores hasta la adjudicación definitiva y garantizan la capacidad económica al iniciar la licitación. | Se exigen para garantizar la formalización del contrato en plazo, las penalidades en caso de no ejecutar o ejecutar mal el contrato, la ejecución del contrato en plazo, del buen funcionamiento o garantía de ejecución o servicio prestado a la administración. | Es adicional a la garantía definitiva. La puede exigir el órgano de contratación en casos especiales y siempre que esté especificado en los pliegos de cláusulas administrativas. |
El importe no puede ser mayor del 3% sobre el presupuesto base de licitación del contrato (excluido el IVA). Si hay lotes, esta se fijará atendiendo al importe de los lotes a los que el licitador presente oferta. | El importe será de un 5% del precio final ofertado por los licitadores (excluido el IVA). Si es por lotes, esta se fijará en función de los lotes adjudicados. | La cuantía podrá alcanzar, el 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total (es decir, la definitiva más la complementaria) un 10% del precio final ofertado. |
Artículo 106 LCSP | Artículo 107 LCSP | Artículo 107.2 LCSP |
El cumplimiento de estos requisitos y consideraciones relacionados con las garantías es esencial para mantener la transparencia y la eficacia en los procesos de contratación del sector público.
De esta manera, se protege tanto a la administración como a los licitadores, asegurando que se respeten los términos y condiciones acordados en los contratos.
Por último, relacionado con la adjudicación del contrato, el contratista que ha sido adjudicatario del mismo, según el artículo 240 de la LCSP, tiene derecho a percibir abonos en cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias en función de las condiciones que se recojan en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Dichos abonos tendrán que ser garantizados, ya sea mediante efectivo, aval o seguro de caución. Este tipo de garantías son conocidas como “acopios de materiales”.
¿Cómo se pueden presentar las garantías o avales?
Según el artículo 108 de la LCSP, se pueden presentar de 5 formas:
- En efectivo
La entrega se llevará a cabo mediante ingreso en la entidad financiera correspondiente a favor de la administración contratante.
- En valores
Serán de deuda pública.
- Mediante aval bancario
Prestado por alguna de las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España.
El aval debe ser solidario respecto al obligado principal y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes.
El aval será de duración indefinida.
- Mediante un seguro de caución
Con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración u Organismo contratante.
Estará vigente hasta que el asegurado o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación o devolución.
- Mediante retención en el precio
En el caso de contratos de obras, suministros, servicios y concesión de servicios, cuando las tarifas las abone la administración contratante y cuando así se haya previsto en los pliegos.
Ventajas del Seguro de Caución frente al Aval Bancario en la Contratación Pública
En la contratación pública, el seguro de caución y el aval bancario son garantías comunes, pero el seguro de caución ofrece varias ventajas clave:
- Menor Impacto Financiero: No afecta la capacidad de endeudamiento del contratista, permitiendo mantener la liquidez y capacidad de financiación, a diferencia del aval bancario que inmoviliza fondos o utiliza líneas de crédito.
- Obtención Rápida y Sencilla: El seguro de caución se emite más rápidamente y con menos requisitos que un aval bancario, facilitando una respuesta ágil a las necesidades de garantía en las licitaciones.
- Costos Más Bajos: Generalmente, las primas de un seguro de caución son más económicas que las comisiones de los avales bancarios, representando un ahorro significativo.
- No Requiere Garantías Reales: A diferencia del aval bancario, el seguro de caución no exige garantías reales o personales, liberando activos para otras inversiones.
- Condiciones de Vigencia: Ofrece estabilidad en la garantía hasta la autorización de cancelación por la administración contratante, sin necesidad de renovaciones frecuentes.
Estas ventajas hacen del seguro de caución una opción preferible para optimizar recursos y gestionar de manera eficiente las garantías en procesos de licitación pública.
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Antes de irnos…
¿Sabías que en España, las licitaciones electrónicas se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que todas las licitaciones públicas deben realizarse por medios electrónicos, salvo en casos excepcionales? Aquí te lo contamos.
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Arturo Reneses Montero
Corredor de Seguros especializado en Coberturas Financieras. Seguro de Caución.
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Ores & Bryan
Ores & Bryan | Sabseg Group, líderes en el sector de los bróker de seguros de empresa desde hace más de 30 años. Llevamos trabajando desde 1990 ofreciendo a nuestros clientes las mejores soluciones para sus seguros de crédito y de caución técnica, todos los avales que necesitan para la licitación y ejecución de obra pública, así como todos aquellos necesarios para trabajar con la Administración Pública.