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Una baja temeraria, también conocida como oferta anormalmente baja, es una propuesta cuyo precio es significativamente inferior al promedio de las demás ofertas. Este tipo de oferta genera dudas sobre la capacidad de la empresa licitadora para ejecutar el contrato con la calidad y eficiencia requeridas, debido a su aparente falta de realismo financiero.
La principal finalidad de identificar y evaluar estas ofertas es proteger los intereses de la administración y garantizar una competencia justa entre los licitadores. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece procedimientos específicos para la detección y justificación de estas ofertas.
¿Cómo se Detectan las Ofertas Anormalmente Bajas o Bajas Temerarias?
La LCSP y su reglamento aseguran un proceso justo mediante la detección de ofertas anormalmente bajas. Este proceso se basa en parámetros claros establecidos en los documentos de licitación, los cuales varían según el criterio de adjudicación (precio único o múltiples factores). En ausencia de estos parámetros, se aplican los estipulados en el Reglamento de la Ley.
Para identificar una oferta sospechosamente baja, se compara el precio con las demás ofertas válidas y se analiza la cantidad de licitadores y la media de precios. Esto permite detectar propuestas que pueden ser irreales y que podrían comprometer la competencia justa. A pesar de que el ahorro medio en las licitaciones se sitúa en torno al 20% del presupuesto base de licitación, el establecimiento de garantías para los operadores económicos requiere la aplicación de fórmulas explícitas.
Estas fórmulas son esenciales para asegurar que las ofertas presentadas son viables y que los licitadores pueden cumplir con las obligaciones contractuales, garantizando así la transparencia y la integridad del proceso de contratación pública.
El artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos y el artículo 149 de la LCSP establecen que, para detectar ofertas anormalmente bajas, se deben utilizar fórmulas matemáticas específicas que determinen un umbral de sospecha.
Este umbral se calcula considerando la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendo aquellas que sean claramente desproporcionadas. Adicionalmente, se toma en cuenta la desviación estándar de los precios ofertados. Si una oferta está por debajo de este umbral, se clasifica como una oferta anormalmente baja y la empresa debe justificar su viabilidad.
¿Cómo se Justifica una Oferta Anormalmente Baja o Baja Temeraria?
La justificación de una oferta anormalmente baja requiere una explicación exhaustiva y documentación detallada que respalde el precio ofertado. La empresa debe demostrar que su propuesta es viable, fundamentándose en prácticas de mercado legítimas y sin perjudicar la competencia. Esta justificación debe incluir:
- Datos Financieros y Técnicos: Información detallada que respalde la capacidad para cumplir con el contrato al precio ofertado.
- Prácticas de Mercado: Evidencia de economías de escala, innovaciones tecnológicas, o una eficiente utilización de recursos.
- Cumplimiento Normativo: Garantizar que la oferta cumple con las leyes nacionales e internacionales en materia de subcontratación, medio ambiente, y aspectos sociales y laborales.
Para justificar una oferta anormalmente baja, la empresa debe presentar una serie de documentos y evidencias que expliquen la estructura de costos y demuestren la capacidad técnica y financiera para ejecutar el contrato. Estos documentos pueden incluir:
Elemento | Descripción |
---|---|
Desglose de Costos | Una explicación detallada de cómo se alcanzó el precio ofertado, incluyendo costos de materiales, mano de obra, maquinaria y otros recursos. |
Innovaciones y Eficiencia | Evidencia de que la empresa puede ofrecer precios bajos gracias a innovaciones tecnológicas, procesos eficientes o economías de escala. |
Acuerdos con Proveedores y Subcontratistas | Contratos o acuerdos que demuestren condiciones favorables obtenidas de proveedores o subcontratistas que justifiquen el precio ofertado. |
Experiencia y Capacidades Técnicas | Pruebas de que la empresa tiene experiencia y capacidades técnicas previas que respaldan la viabilidad de la oferta. |
La empresa también debe demostrar que su oferta cumple con todas las normativas legales y reglamentarias, tanto nacionales como internacionales. Esto incluye el cumplimiento de las leyes sobre subcontratación, normativas ambientales y regulaciones laborales y sociales. La justificación debe estar basada en datos verificables y ser suficientemente detallada para convencer al órgano de contratación de la viabilidad de la oferta.
Aspectos Claves
- Capacidad de Ejecución: Las ofertas anormalmente bajas plantean dudas sobre la capacidad de la empresa para cumplir con el contrato.
- Precio Inferior: La oferta anormalmente baja se detecta a razón de que esta, está por debajo de la media del resto de ofertas presentadas. No solo atiende en general a un precio significativamente menor, sino un precio significativamente menor con relación a la media obtenida del resto de ofertas presentadas por los competidores en la misma licitación.
- Protección y Competencia: Estas medidas protegen los intereses de la administración y garantizan una competencia justa.
- Mecanismos de Detección: La LCSP dispone de mecanismos objetivos para identificar ofertas anormalmente bajas.
- Justificación: Las empresas tienen la oportunidad de justificar su oferta ante el órgano de contratación, demostrando su viabilidad.
Ejemplo y Consideración Final
Las entidades suelen establecer un % máximo sobre la media de ofertas presentadas para considerar si entra o no en oferta anormalmente baja, ya que depende en mayor parte del nº de licitadores que hayan presentado oferta y el importe que hayan ofertado los mismos.
Si presentara un único licitador, y este bajara muchísimo el precio, por ejemplo, hasta un 50%, en la mayoría de los casos no se detecta oferta anormal (no hay media) salvo que se considere por parte de la entidad o estén fijados otros parámetros para única oferta recibida.
Por ejemplo: si la media entre todas las ofertas presentadas son 10K, una oferta por debajo del 20% de 10K será considerada baja anormal, pero no sobre el precio publicado de la licitación / presupuesto base de licitación.
Conclusión
La detección y justificación de ofertas anormalmente bajas son mecanismos esenciales para asegurar la transparencia y la competencia justa en los procesos de contratación pública. La LCSP proporciona un marco claro y detallado para gestionar estas situaciones, protegiendo tanto los intereses de la administración como los de los licitadores. Es crucial para las empresas licitadoras estar bien preparadas para justificar sus ofertas de manera exhaustiva y documentada, garantizando que sus propuestas son tanto viables como competitivas.
La comprensión y aplicación de estos principios es fundamental para abogados, gestores y administradores especializados en licitaciones públicas. Estos profesionales deben manejar con precisión los procedimientos establecidos por la LCSP y sus reglamentos para asegurar el éxito en la adjudicación de contratos públicos. La capacidad de justificar adecuadamente una oferta anormalmente baja puede marcar la diferencia entre la adjudicación del contrato y la exclusión del proceso de licitación.
Nur Alsaad Oñate
CEO y cofundadora de Licita & Acción Consultores S.L. – Consultora experta en Licitación Electrónica
Licita & Acción Consultores S.L.
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