Contrato Privado en Licitaciones ¿Qué significa?

En el contexto de las licitaciones en España, el contrato privado es un acuerdo contractual que se establece entre dos o más partes privadas, sin la intervención directa de la Administración Pública. A diferencia de los contratos públicos, que involucran a entidades públicas y están sujetos a un marco legal específico, los contratos privados se rigen por el derecho civil y mercantil.


Características del Contrato Privado

  1. Partes Privadas: Los contratos privados se celebran entre particulares, empresas o entidades privadas, sin la participación de organismos públicos.
  2. Libertad de Forma: Aunque es recomendable que los contratos privados se formalicen por escrito, no existe una obligación legal de hacerlo, a menos que se trate de contratos que requieran una forma específica para su validez (como los contratos de compraventa de bienes inmuebles).
  3. Flexibilidad: Las partes tienen una mayor libertad para negociar y establecer las condiciones del contrato, siempre y cuando no vayan en contra de la ley o la moral.
  4. Resolución de Conflictos: Los conflictos que surjan de un contrato privado se resuelven generalmente a través de la vía judicial civil, aunque las partes pueden optar por la mediación o el arbitraje.
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Ejemplos de Contratos Privados

  • Contrato de Compraventa: Un acuerdo entre dos particulares para la venta de un bien mueble o inmueble.
  • Contrato de Arrendamiento: Un acuerdo entre un propietario y un inquilino para el uso temporal de un bien inmueble.
  • Contrato de Prestación de Servicios: Un acuerdo entre una empresa y un profesional para la realización de un servicio específico.

Importancia en Licitaciones


Aunque los contratos privados no están directamente relacionados con las licitaciones públicas, pueden ser relevantes en ciertos contextos. Por ejemplo, una empresa que ha ganado una licitación pública puede celebrar contratos privados con subcontratistas para la ejecución de parte del proyecto.
En resumen, los contratos privados son acuerdos flexibles y personalizados que se establecen entre partes privadas, sin la intervención de la Administración Pública. Su naturaleza y regulación difieren significativamente de los contratos públicos, pero pueden ser esenciales en la ejecución de proyectos que involucran a empresas y particulares.

Para más información sobre otros términos relacionados con las licitaciones en España, consulta nuestro glosario completo.

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