Contratos Menores

Los contratos menores se definen en el artículo 118 de la LCSP como aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros en el caso de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trata de contratos de suministro o de servicios. También son considerados contratos menores aquellos que están relacionados con la ciencia e innovación cuando no superan los 50.000 €.

¿Qué es un contrato menor?

Los contratos menores constituyen una figura jurídica fundamental en el ámbito de la contratación pública española, regulada principalmente por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Este instrumento, diseñado para agilizar la contratación de obras, servicios y suministros de cantidad reducida, ha sido objeto de múltiples debates y modificaciones legislativas, siendo la más reciente el Real Decreto-ley 3/2020.

Los contratos menores deben utilizarse únicamente para satisfacer necesidades puntuales y esporádicas, de escaso importe económico, concretas y perfectamente definidas. Por tanto, no pueden utilizarse para atender necesidades periódicas y previsibles.

Esta modalidad contractual se caracteriza por su simplicidad procesal (la adjudicación no se realiza a través del complejo procedimiento de licitación, sino que se efectúa a través de un expediente administrativo), y su limitación temporal, no pudiendo tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

A continuación, se presenta un análisis exhaustivo de los aspectos más relevantes de los contratos menores.

Tramitación y procedimiento de los contratos menores

Para tramitar un contrato menor, se debe elaborar un expediente de contratación que incluya:

  1. Informe de necesidad: El órgano de contratación debe elaborar un informe motivando la necesidad del contrato, con una justificación detallada de la necesidad del contrato y su adecuación a los fines de la administración.
  2. Requisitos técnicos: Además, cuando el órgano de contratación así lo considere conveniente en atención al objeto del contrato, se incorporará al expediente la documentación en que se refleje las condiciones técnicas o de otra índole que puedan resultar relevantes para su ejecución.
  3. Aprobación del gasto: Documento que certifique la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del contrato.
  4. Selección de la empresa adjudicataria: La LCSP permite la adjudicación directa del contrato a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (artículo 131.3 de la LCSP). No obstante, se recomienda a todos los órganos de contratación que, siempre que sea posible, se soliciten, al menos, tres ofertas a empresas con capacidad para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de dicha invitación en el expediente. 
  5. Factura correspondiente: Una vez realizado el servicio o suministro, se debe incorporar la factura correspondiente.
  6. Presupuesto y proyecto (en caso de obras): Si es necesario, se debe incluir el presupuesto y el proyecto técnico, así como un informe de supervisión de las obras.

Adjudicación directa y solicitud de ofertas

Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a un empresario cualificado, que disponga de la formación y capacidad técnica necesaria para ejecutar el contrato. Aunque la LCSP no exige explícitamente la solicitud de varias ofertas, es recomendable, y en muchos casos una buena práctica, solicitar al menos tres presupuestos para fomentar la competencia. La excepción a esta práctica debe estar debidamente justificada en el expediente.

Publicidad y comunicación de los contratos menores

La LCSP establece la obligatoriedad de publicar al menos trimestralmente un resumen de los contratos menores adjudicados, incluyendo información básica sobre los mismos como es objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario.

Esta publicidad está pensada inicialmente como un instrumento necesario para comprobar la utilización de este tipo de contratos por los órganos de contratación. Se intenta evitar así el abuso de este contrato para favorecer a ciertos empresarios.

No obstante, esta obligación no se aplica a los contratos menores de 5.000 euros pagados por adelantado. Además, estos contratos deben ser comunicados a ciertos registros oficiales, salvo en el caso de aquellos menores de 5.000 euros.

Encontrar anuncios de contratos menores

Las administraciones públicas deben publicar los anuncios de contratos menores en sus respectivas plataformas de contratación, facilitando así el acceso a la información para los potenciales licitadores. Esta transparencia es crucial para mantener la confianza en el sistema de contratación pública y asegurar una competencia justa.

Si bien, como hemos visto, no es obligatorio publicar el anuncio de contratación de una licitación tramitada por contrato menor, es verdad que cada vez más órganos de contratación optan por su publicación en aras a garantizar y favorecer la transparencia de sus actuaciones.

Por tanto, cada vez es más frecuente encontrarnos con anuncios de licitación de contratos menores en las Plataformas de Contratación.

Ahora bien, si bien el contrato menor no requiere de publicación de anuncio, si es obligatorio publicar las adjudicaciones, y esa información valiosa si se publica trimestralmente.

Por tanto, como licitador podrás encontrar toda la información de contratos menores adjudicados en los distintos portales de contratación.

Límites cuantitativos y de duración de un contrato menor

La LCSP establece límites claros para los contratos menores:

  • Contratos de obras: Hasta 40.000 euros.
  • Contratos de suministros o servicios: Hasta 15.000 euros.

Además, estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórrogas, lo que evita su uso prolongado y asegura que se mantenga la competencia justa en la contratación pública.

El artículo 118.3 de la LCSP impone un límite adicional, restringiendo el número de contratos menores que un mismo contratista puede recibir de una misma administración en un año, con el fin de prevenir prácticas desleales.

Plazos de duración y de ejecución de la prestación

Los contratos menores deben ejecutarse dentro de un plazo máximo de un año, sin posibilidad de prórroga. Esta limitación temporal es fundamental para evitar la prolongación indebida de contratos menores y garantizar que se utilicen únicamente para satisfacer necesidades temporales o urgentes.

Supervisión de los contratos menores

La supervisión de los contratos menores recae en los órganos de contratación de cada administración pública. Estos deben asegurarse de que los contratos se ejecuten conforme a los términos establecidos en el expediente de contratación y que se cumplan las normativas vigentes. La correcta supervisión incluye la verificación de la adecuada ejecución de las obras o servicios y la conformidad de las facturas presentadas.

Supuestos especiales

Existen casos especiales en los que se aplican normativas específicas para la adjudicación y ejecución de contratos menores. Por ejemplo, en situaciones de emergencia o cuando se trata de contratos que afectan a la seguridad nacional, se pueden aplicar procedimientos excepcionales que permitan una mayor flexibilidad en la adjudicación de estos contratos.

El límite de los contratos menores (Límite del 118.3 LCSP)

El artículo 118.3 de la LCSP establece un límite para evitar la fragmentación del objeto del contrato con el propósito de eludir los procedimientos de contratación pública. Este artículo prohíbe adjudicar a un mismo contratista varios contratos menores que, en conjunto, superen los umbrales establecidos, asegurando así la transparencia y la igualdad de oportunidades en la contratación pública.

Conclusión

Los contratos menores representan una herramienta útil para las administraciones públicas, permitiéndoles satisfacer necesidades pequeñas y urgentes de manera eficiente. Sin embargo, es esencial que su uso se ajuste estrictamente a las disposiciones legales para evitar abusos y garantizar la transparencia en la adjudicación de contratos públicos. La Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto-Ley 3/2020 han reforzado las medidas para asegurar un uso adecuado de los contratos menores, estableciendo límites claros y procedimientos estrictos.

Para las administraciones y proveedores, es fundamental comprender en profundidad estas normativas para evitar errores y garantizar que los contratos menores se utilicen de manera justa y eficiente, contribuyendo así a una gestión pública transparente y responsable.

Blanca Sánchez Águila
Dirección Consultoría en licitaciones.

Hans Soluciones Empresariales
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